Para debatir…
Publicado el 9 April, 2008
Los modelos de protección social que se están construyendo actualmente en América Latina tiene su antecedente en la crisis de los ochenta y, yendo mas lejos aun, en las características de los anteriores modelos políticos y económicos.
En efecto, a fines de los sesenta latinoamericanos, en su conjunto, enfrentaban problemas en sus sistemas de protección social, que sumados a los efectos de la crisis de los 80 llevara a la ola de reformas neo liberales.
Los países de sistemas mas tempranos son por el déficit financiero de sus sistemas. Tanto en el caso de Argentina como en el de Chile y Uruguay los gastos de sus sistemas son superiores a sus ingresos lo que lleva a los estados a realizar crecientes transferencias fiscales y a intentar unificar los principales fondos o subsistemas sin lograr resolver los problemas.
La caída económica de la década del 80 agravó el déficit y gatilla una crisis en los sistemas de todos los países latinoamericanos. La disminución de los salarios reales repercute negativamente en el financiamiento de la seguridad social. A fines del decenio del ochenta, los déficits del sistema de seguridad social en Argentina, Cuba, Chile y Uruguay fluctuaban entre 5 % y 17 % del PIB Como una forma de reducir el déficit, muchos países permitieron una erosión del valor real de las pensiones y paralizaron la inversión en infraestructura y equipo sanitario. Los presupuestos de salud pública cayeron y se paralizaron las inversiones en infraestructura por casi 10 años.
En este contexto de crisis en la región, adquiere gran importancia los organismos financieros internacionales: Fondo Monetario Internacional (FMI) y Banco mundial (BM). Estos a partir de fines de la década de los 80 presionan fuertemente por reformas neoliberales con reducción del estado, redefinición de su rol, liberalización de la economía y transformación de los sistemas de protección social.
La implementación de las reformas de corte neoliberal presenta diferencias en los distintos países de la región y es posible observar países que implementaron reformas radicales como Perú y otros que aplican ajustes suavizados como Costa Rica Y Uruguay. Los factores de determinan estas diferencias son de dos tipos: coyunturales y estructurales. [1]
Respecto de los factores coyunturales: la forma e intensidad de las reformas responde tanto a la relación de fuerza de los grupos partidarios u opositores a estas reformas como a la gravedad de la crisis económica. En contextos de crisis más intensas, los sindicatos pierden fuerza y legitimidad para defender los intereses de las clases asalariadas mientras que la influencia de los organismos financieros internacionales se fortalecía. Un elemento que también debe ser tomado en cuenta es la capacidad de movilización y aptitud para pactar alianzas. En Argentina, país en donde la movilización es tradicionalmente alta las organizaciones de pensionados y los sindicatos, apoyados por partidos de oposición se movilizaron contra reformas radicales que apuntaban a la privatización y reducción de beneficios. En Brasil y Uruguay, donde existen grupos de profesionales que tenían sus propios sistemas públicos, privilegiados y costosos, estos se movilizaron en su defensa. También presionaron grupos privados de prestadores de servicios como en el caso de Brasil donde el sector de las empresas privadas de salud tiene históricamente un rol clave en la extensión del sistema de salud. En el caso brasilero, el surgimiento de movimientos sociales nuevos permite, en el contexto de transición a la democracia (a principios de la década del 80) que la constitución incorpore políticas de tipo universalistas muy favorables a las demandas de estos movimientos emergentes.
Respecto de los factores estructurales: es posible identificar tres elementos importantes.
En primer lugar, la forma de las instituciones políticas. Implementar reformas neoliberales es altamente complejo en un sistema democrático en donde la distribución del poder esta determinada, por lo menos, por las preferencias del electorado. La realización de reformas impopulares puede traer fuertes. Las reformas radicales realizadas en Chile son posibles en un momento de alta concentración del poder político y de virtual inexistencia de grupos disidentes con capacidad de influencia. En países con sistemas democráticos el grado de radicalismo de las reformas esta determinada por la dispersión/concentración del poder político. Ejemplo de ello son los casos de Brasil y Uruguay. En el caso de brasil, la dispersión del poder debido a su estructura densamente federalista y en el caso de Uruguay el recurso del referéndum permitieron conservar privilegios y dilatar la implementación de las reformas neoliberales.
En segundo lugar, el sistema de partidos determina la concentración o dispersión del poder político. Un sistema fragmentado, como en Brasil o Uruguay, dificulta la generación de alianzas que apoyen las reformas. En cambio cuando se trata de un sistema cohesionado con grupos estables de partidos que tienden a mantener mayorías parlamentarias la implementación de reformas de fondo se ve favorecida como fue el caso de Argentina.
Finalmente, es importante considerar la existencia de nicho o grupos de privilegios fomentados bajo la vigencia de sistemas de protección social anteriores a los años ochenta. Las reformas de carácter global resultan más fáciles de realizar cuando estos no han cobrado tanta importancia.
[1] Le Bonniec, Yves. ENSAYOS/ESSAYS Sistemas de Protección Social Comparados: Colombia, Brasil y México1. Rev. salud pública. [online]. sep./dic. 2002, vol.4, no.3 [citado 18 Julio 2007], p.203-239.



APORTE PARA EL DOCUMENTO DE DEBATE: ENSAYOS SOBRE SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA
Agradeciendo el rico debate que abre este documento en un tema estratégico, de creciente importancia en la región, dada la última crisis y oleada de reformas los en casi todos los países, producto justamente de la demanda de ampliación de la protección social, quisiera aportar una modesta reflexión al debate.
Se trata de un elemento que merece particular consideración por las consecuencias de índole estructural que plantea: la creciente tendencia decreciente de necesidad del trabajo productivo.
El avance científico técnico -siempre y sólo en el marco de hierro del actual orden hegemónico neoliberal- implica un “matrimonio” perverso e indisoluble, una creciente contradicción, todavía escasamente comprendida o asumida por la mayoría de la humanidad. En el año 2.000, las 200 empresas más grandes del mundo, que generaban el 25% de la actividad económica mundial, ocupaban apenas el insignificante porcentaje del 0,75% (menos del 1%) de la mano de obra mundial. Se trata del predominio de la especulación financiera, más rentable que la producción, facilitada por la tecnología digital, pero también de la automatización creciente de los procesos productivos, que prescinden crecientemente, en términos absolutos, de la contratación de mano de obra. Sobre su creciente constatación se sustenta la idea del “fin de la sociedad del trabajo”, discutida en los países desarrollados y su polémica subsecuente sobre el “reparto del trabajo realmente existente”, en cuyo contexto se inscribe, por ejemplo, el caso de la Asamblea Nacional de Francia, que bajo el gobierno del primer ministro Lionel Jospin, aprobó a fines del año 1.998, una ley que redujo la jornada laboral de trabajo de 39 a 35 horas y el actual de Chile, donde se ha reducido, desde inicios del año 2.005, la jornada de 48 a 45 horas semanales, entre varios otros países.
Aunque la economía y la producción de bienes en el mundo continua creciendo constantemente, cada año disminuye la cantidad de trabajo que se requiere para ello en aproximadamente un 2%. La década de 1.970 es en la que el mundo alcanzó la mayor cantidad de trabajadores productivos asalariados (cerca de 110 millones de obreros industriales, sólo en los países desarrollados). A partir de allí, su magnitud decrece clara e ininterrumpidamente hasta la actualidad. Se estima que la disminución de este trabajo requerido ha sido de alrededor de un 33% desde la década del 1.980 a la actualidad. Esto genera una masa creciente de trabajadores semiempleados, desempleados o marginados (en algunos países europeos, más del 50% de la población entre 18 y 24 años). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) constató en el año 2.003, que se había alcanzado el “récord” histórico con el mayor número de desempleados: 186 millones. De cada 100 nuevos puestos de trabajo que se crean hoy en el mundo, 82 pertenecen al sector informal, no productivo. En América Latina, la CEPAL reconoce un fenómeno de creciente “desalarización” y “terciarización” de los empleos e ingresos, para todos los trabajadores, incluyendo a los profesionales y técnicos. Peor aún, los aumentos en el “empleo” se dan en el sector informal y el deterioro golpea más fuerte (una vez más) a las mujeres. Se estima que entre 1990 y 2003, de cada 10 nuevas personas ocupadas, 6 trabajan en el sector informal; hoy 1 de cada 2 mujeres ocupadas trabaja en el sector informal. En el año 2.004, la región tiene una tasa de desempleo urbana oficial de más del 10%, equivalente alrededor de 20 millones de trabajadores/as; y es más alto entre mujeres y jóvenes (OIT. Panorama Laboral 2004). Es decir, en resumen, que cada vez se puede producir y se produce más, pero con menos trabajo y que los trabajadores son cada vez menos imprescindibles en términos absolutos, por lo que los trabajos tienden a ser “precarios”, esto es, sin salarios ni seguridades fijas o garantizadas y crecientemente en el área no productiva (fabril, industrial), sino en los servicios (desde empleadas domesticas hasta lustrabotas, vendedores de todo tipo, etc.). El actual aumento exponencial de la actividad informal en América Latina, principalmente el comercio ambulante, es una clara evidencia de este proceso.
¿Cómo entonces pensar en sistemas de protección social que sean eficientes, desde el punto de vista de los derechos y dignidad humanas de todos, frente a estos procesos?
Como parecen mostrarlo las actuales crisis y procesos de reforma en casi todos los países de la región, se impone la “Redistribución de la riqueza”, ya no sobre la base de criterios de “productividad”, ya que por esta vía se excluyen crecientes sectores sociales “no necesarios productivamente” o se les precariza en extremos, al borde de la indignidad humana. Sino, teniendo como eje un criterio de dignidad y ciudadanización, para la cohesión y sustentabilidad social, amenazada por los recurrentes desgarramientos sociales, en cuyo centro está este urgente y necesario debate sobre los sistemas de protección social.
Carolina Huatay A.
Comentario realizado por Carolina Huatay A. — 15 April 2008 #
En el contexto del enfoque de derchos se presenta un concepto que a mi juicio es fundamental considerar a la hora de debatir acerca de la proteccion social en America LAtina y es la nocion de el minimo tolerable en cada sociedad. El minimo actual es infinitamente diferente a los minimos que podiamos considerar en las decadas de mediados del SXX:
El desarrollo actual y la capacidad de producción en menor tiempo y menor esfuerzo humano en bruto han alterado considerablemente el panorama y tanto en terminos eticos como en terminos politicos es fundamental considerar estos “#minimos” de manera mas realista.
Coincido con lo importante que es trabajar en la equidad social en todas sus formas, el desafio en como vamos plasmando esto no solo en la parcialidad de los temas sectoriales sino en una vision mas sistemica y sistematica.
Veronica
Comentario realizado por Veronica — 15 April 2008 #
SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC.
Agradezco la coyuntura del tema de este foro por permitirme en paralelo contribuir a dicho debate mediante algunas ideas y tópicos respecto de la exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos incorpora ampliamente los DESC a través de una serie de instrumentos, declaraciones y resoluciones regionales y universales que clarifican, más allá de toda duda razonable, el carácter jurídicamente vinculante de estos derechos.
Luego, la comunidad internacional ha ratificado sistemáticamente el carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos, sugiriendo de este modo que la vieja e ideológica distinción entre dos categorías de derechos —civiles y políticos vs. económicos, sociales y culturales— no surte efecto alguno como argumento para negar la naturaleza jurídica de los DESC en tanto derechos fundamentales.
Finalmente, teniendo en cuenta el papel determinante que los DESC desempeñan para el respeto, protección y garantía de niveles básicos de vida digna, del reconocimiento del valor de la diversidad cultural y de la protección del medio ambiente, parecería razonable concluir que toda persona o institución más o menos conciente de tales valores, debiera creer y defender este tipo de derechos, especialmente, si utilizamos ciertos conceptos filosóficos como función orientadora a no olvidar nuestros compromisos morales más profundos.
Pero esto en la praxis no es así, ya que actores políticos, financieros, económicos, jurídicos e intelectuales cuestionan a diario la creencia fundamental en los DESC como derechos humanos de la más alta importancia. Esta negación suele no operar desde una abierta confrontación, sino más bien desde la presentación de líneas argumentativas que se presentan como económicamente sensibles y democráticamente comprometidas.
Tales argumentaciones van desde aquellas que insisten en la flexibilidad de las redes sociales de protección en un contexto de apertura económica global y de crisis del Estado de Bienestar, pasando por otras que insisten en el preocupante fenómeno de la judicialización de la política y de la idolatrización del discurso de los derechos, hasta aquellas afirmaciones que destacan los efectos sectarios que los derechos de las minorías culturales generan en la cohesión social de los sistemas democráticos contemporáneos.
Cuestión que no se condice con las observaciones, recomendaciones y decisiones de ciertos órganos de supervisión internacional de derechos humanos, así como las decisiones judiciales de algunos tribunales y la doctrina de ciertos tratadistas, que han permitido derribar algunas de las confusiones más extendidas acerca de la supuesta prioridad que los derechos civiles y políticos exhibirían por sobre los DESC.
Con todo, sí me interesa subrayar dos líneas argumentativas que cuestionan la naturaleza propiamente jurídica de los DESC y que debiéramos considerar como ampliamente superadas hoy en día.
En primer lugar, resulta claro que no existen diferencias sustanciales o de naturaleza entre los derechos civiles y políticos y los DESC lo que nos permite concluir que sólo los primeros corresponden a la categoría de derechos humanos en sentido propio. De una parte, no es cierto que los derechos civiles y políticos se caractericen por establecer solamente obligaciones negativas para el Estado, mientras que los DESC se reduzcan a obligaciones de tipo positivo; de lo que se desprende un acercamiento tradicionalmente ciego a los costos que los derechos conllevan.
Sin embargo, una vez que advertimos los enormes costos asociados al reconocimiento e implementación efectiva de los derechos, inclusive el de propiedad, esta distinción comienza a desvirtuarse. Cuando un Estado se toma en serio el cumplimiento efectivo de un derecho civil y político como el del derecho a la vida, la libertad de expresión, el debido proceso, la igualdad ante la ley o la propiedad, se pueden seguir fuertes consecuencias presupuestarias para el Gobierno.
En consecuencia, los derechos civiles y políticos, a pesar de lo que suele esgrimirse, también conllevan claras obligaciones de carácter positivo.
Por otra parte, los DESC tampoco se agotan en obligaciones positivas, sino que ellos pueden importar la satisfacción de diversas obligaciones negativas o de abstención por parte del Estado. Por lo mismo, resulta posible concluir que tanto los derechos civiles y políticos como los DESC requieren, para su plena efectividad, del cumplimiento de obligaciones positivas y negativas o de un continuo de variedad de deberes, asociados a una variedad correlativa de obligaciones.
En segundo lugar, no resulta sostenible tampoco el afirmar que el contenido específico de los DESC es del todo indeterminado ya que aun cuando la labor interpretativa de todo tribunal u órgano de supervisión internacional implica la ardua labor de dotar de contenido específico a derechos que suelen estar formulados de manera vaga y general, esto no implica que no podamos reconocer diversas obligaciones concretas que se derivan de los DESC.
En particular, existe una serie de obligaciones que pueden ser calificadas como: a) obligaciones sustantivas o correlativas a cada derecho en específico (donde cada Estado debe respetar, proteger, satisfacer y promover el derecho en cuestión); b) obligaciones genéricas o básicas relacionadas con las disposiciones generales de los tratados (tales como las de adoptar medidas que progresivamente avancen en los niveles de satisfacción de los derechos o las de no discriminación) y; c) obligaciones procedimentales vinculadas con los procesos de supervisión del tratado en cuestión (como las de informar periódicamente).
Si a lo anterior sumamos el desarrollo sostenido de elementos interpretativos sobre el contenido específico de los DESC por parte de diversos tribunales nacionales, así como por la jurisprudencia y la doctrina internacionales, resulta posible rechazar de plano, toda afirmación de que los DESC sufren de un problema agudo de falta de determinación normativa.
A este respecto, cabe destacar las decisiones sudafricanas sobre vivienda y salud adecuadas en casos como Soobramoney v Minister of Health (Kwa-Zulu-Natal), Constitutional Court of South Africa CCT 32/97, 26 November 1997; Grootboom v Oostenberg Municipality & Ors [1999] ICHRL 173, 17 December 1999, High Court of South Africa, Cape of Good Hope Provincial Division y; Minister of Health et al. vs. Treatment Action Campaign (TAC) et al. Constitutional Court of South Africa, CCT 8/02, 5 July 2002.
También resulta instructiva en esta materia la jurisprudencia constitucional colombiana de casos sobre el llamado “estado de cosas inconstitucionales” (Sentencia SU-559 de 1997) y sobre “mínimo vital” (entre otras, Sentencia SU-225 de 1998, T-850 de 2002 y T-680 de 2003). Finalmente, la Corte Suprema de la India también ha desarrollado una interesante jurisprudencia en materia de derecho a la alimentación y derecho a la vida. Para una recopilación y presentación de la jurisprudencia India, véase, Colin Gonsalves, P. Ramesh Kumar y Anup Kumar Srivastava (eds.), Right to Food, 2a. ed., New Delhi, Human Rights Law Network, 2005.)
Lo anterior, es sin perjuicio de explicitar que lo aludido corresponde a cuestiones simplemente dogmáticas y, por ende, previas al problema de sus garantías constitucionales, cuyo fundamento lo encontramos en la bien conocida tesis de los profesores argentinos Víctor Abramovich y Christian Courtis.
En consecuencia, creo que una lectura relativamente atenta a la evolución jurisprudencial y doctrinaria que los DESC han experimentado en los últimos años nos debería llevar a concluir que tanto los alegaciones de indeterminación y carácter meramente programático de estos derechos resultan plenamente infundadas pero sin olvidar que las sentencias que la admiten son muy excepcionales y que los documentos internacionales de mayor interés (las Observaciones Generales del Comité DESC) aún no han calado ni en la doctrina ni en la jurisprudencia.
Comentario realizado por Hernán Vergara L. — 16 April 2008 #
Me parece que los modelos de protección social son parte fundamental de la agenda de los planes de desarrollo de América Latina.
Teniendo en cuenta que este concepto incluye el manejo del riesgo (contingencias de incapacidad, enfermedad general y amparos)y el principio de solidaridad entre los ciudadanos y en general el factor productivo de la sociedad. (El trabajador)
Los Riesgos fundamentales son la vejez (pensión), el desempleo y la salud, no son los únicas pero son las fundamentales.
El Estado (llámese Colombia, Venezuela, Ecuador, etc.)es un sujeto activo con responsabilidades para asegurar unas condiciones de vida digna y en general la aplicación de los derechos fundamentales. Al pasar de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho debe mitigar los riesgos como son: 1.)los defectos de información, 2.)el riesgo moral, selección adversa y 3.)los riesgos covariantes (no funciona el seguro de mercado.
Ahora teniendo en cuenta el caso de mi país, Colombia, que se ha alejado de las soluciones estructurales y los debates de otros países como el de la Renta Básica (Ej. Brasil), y se ha enfocado a limitar el problema al contrato laboral. Este asunto es una cronometro de tiempo adverso, cada día el problema es mas complejo y siempre se ha jugando con las necesidades y unas negociaciones en términos de desigualdad y eficacia (enfoque neoliberal, lamentablemente).
Otro de los temas relacionados que podemos tomar para el debate es la distribución del ingreso:
1.-Redistribuir dotaciones iniciales de capital humano y físico
2.-Ataca las causas estructurales de la pobreza (seria a largo plazo y única viable)
3.-Gravar a los de mayores ingresos y asistir a los menos favorecidos. Mitiga sus consecuencias.
Otro tema ASISTENCIA SOCIAL vs. ASISTENCIALISMO
Comentario realizado por Cristina Diaz — 21 April 2008 #
REFLEXIÓN DE LA GENERACIÓN DE POLÍTICAS CON ENFOQUE DE DERECHO
Sin duda, la importancia de un buen sistema de Protección Social y Seguridad Social en cualquier país, es fundamental desde la perspectiva de la accesibilidad de los derechos fundamentales de quienes cuentan con condiciones económicas más precarias. Al analizar la definición utilizada por la Organización Internacional del Trabajo, la que es aplicada por el Gobierno de Chile, señala que la Seguridad Social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de la fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez, y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”
Los diagnósticos de la realidad de Latinoamérica y el mundo, nos muestran los avances cómo las falencias; los éxitos y fracasos; las debilidades y desafíos. Sin embargo, me gustaría reflexionar en este tema, desde otra perspectiva, cómo pasamos del diagnóstico a la elaboración de políticas públicas con una perspectiva de derecho, utilizando la Seguridad Social chilena como un ejemplo.
La labor del gestor o diseñador de políticas públicas es crucial para alcanzar los objetivos planteados en la Seguridad Social, así como en cualquier otro tema. No sólo se debe tener clara la meta a alcanzar sino que todo lo que rodea las decisiones que se deben tomar, en qué contexto se está planteando la solución buscada, quienes serán nuestros beneficiarios, entre otras variables e inquietudes.
Algunos autores proponen enfoques para el diseño de políticas públicas. Una de ellas, elaborada por el Banco Interamericano de Desarrollo, en su libro “La Política de las Políticas Públicas”, sugiere los siguientes pasos:
1. Examen del Contexto socio político;
2. Evaluar la Capacidad institucional;
3. Diseñar la Negociación Social y Política;
4. El Plan de Opinión Pública;
5. La estrategia de aplicación, seguimiento, evaluación y corrección.
Si observamos estas líneas de acción, se nos sugiere no sólo que las políticas públicas deben responder a exigencias presentes en el país a aplicarlas, de acuerdo a la necesidad de los ciudadanos, sino que también presentan un doble desafío; por un lado cómo diseñamos políticas con enfoque de derecho que sean estables, coherentes, orientadas al interés del público y con mecanismos claros para su exigibilidad; y por otro, cómo hacemos que esa política con enfoque de derecho se adapte al contexto país, en su dimensión política, ciudadana y económica, considerando la eficiencia de ésta, su coordinación y un adecuado acompañamiento del proceso de gestación, implementación y evaluación.
No suena fácil, pero ese es el desafío que deben enfrentar los gestores de políticas públicas hoy en día. Si observamos la realidad chilena, me gustaría mencionar algunos ejemplos que grafican cómo este proceso es dinámico y lleno de exigencias.
El Sistema de Seguridad Social en Chile, cuenta con una serie de regímenes que le permiten dar protección y cubrir a un segmento determinado de la población en situación de carencia. Sus principales ramas responden a la entrega de prestaciones en los siguientes ámbitos: asistencia médica del trabajador y su familia; desempleo; vejez; accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; familiares; maternidad; invalidez; sobrevivencia. Un amplio y complejo abanico entrega subsidios, beneficios, pensiones, seguros a los trabajadores en Chile.
Estos beneficios alcanzan una amplia cobertura, la que ha ido incrementándose en el tiempo, por ejemplo, al inicio del gobierno de la Presidenta Bachelet, instruyó para que la entrega de la Pensión Asistencial, sea de carácter universal, es decir, beneficie a todos los ancianos mayores de 65 años e inválidos mayores de 18 años de edad, carentes de recursos, que no pudieran por algún motivo, obtener pensión de un régimen previsional. Anterior a esta medida, este beneficio era restringido de acuerdo a cupos disponibles, privilegiando a aquellos en peor condición.
Sin embargo, este sistema ha debido responder a desafíos concretos, que han surgido de los cambios que ha enfrentado el país en los últimos años. Un ejemplo de esto es la solución que debió buscar al gobierno para los profesores, quienes desarrollaban jornadas de trabajo en distintos colegios, los cuales si sufrían un accidente de trayecto entre el desplazamiento de un colegio a otro, quedaban sin cobertura del Seguro Social para esta materia. Porque? Por que el seguro cuando fue creado, el mercado de trabajo chileno respondía a las necesidades de la industria, con una estructura de trabajo que hacía que una persona desarrollara su vida laboral en una sola institución. Pero que pasa 30 años después, el mercado de trabajo ha cambiado, una persona puede tener múltiples trabajos en su vida laboral, y además varios trabajos simultáneamente. Es decir, una protección que respondía ampliamente a las necesidades de la ciudadanía, que cuenta con una amplia cobertura de los trabajadores dependientes, de pronto falla porque el contexto donde opera ha cambiado.
Por otro lado, durante el último tiempo hemos observado varias iniciativas del gobierno, algunas bajo la petición expresa de la ciudadanía, por mejorar la calidad de los beneficios entregados, por sobre la cobertura. Ejemplos de fácil visibilidad fue el movimiento estudiantil que pedía mayor calidad en la educación, teniendo como resultado una reforma al sistema. La reciente promulgación a la Reforma del Sistema Previsional responde a este desafío, un sistema que no aseguraba una pensión digna para todos los chileno, debe ser mejorado para asegurar a la población más pobre acceso, respondiendo a la variable cobertura, pero, el aspecto más importante de esta reforma, crea un pilar solidario que permite que aquellas personas que recibían una pensión muy precaria o que no alcanzaban los requisitos mínimos para el beneficio, puedan recibir una pensión digna.
Entonces, la elaboración de políticas con enfoque de derecho es indudablemente una responsabilidad e importante labor para quienes planteamos el debate o elaboramos estas políticas, pero aún más importante, según mi parecer, es que estas políticas respondan a las necesidades de la ciudadanía, se inserten adecuadamente en el contexto del país, responda a los nuevos desafíos de los derechos de los ciudadanos y, sin duda que estas sean aplicables, funcionen y se monitoreen constantemente. De acuerdo a esto, creo que como expertos, profesionales y/o actores en la generación de políticas públicas, debiéramos enfrentar, reflexionar y trabajar los siguientes desafíos:
1. Crear políticas públicas con enfoque de derecho, permitiendo que el ciudadano tenga la posibilidad de acceder a sus derechos. Pero también, se necesita ser visionarios para actualizar y/o mejorar éstas, de modo que respondan a las necesidades que enfrenta la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos.
2. Creación de políticas con accesibilidad al ejercicio de sus derechos, es decir, cómo generamos mecanismos claros para la exigibilidad del derecho, no cómo un proceso paralelo o posterior a la creación de la política, sino como parte de ésta. Y tan importante como los mecanismos de exigibilidad, también lo es la labor que puedan desarrollar los gobiernos para comunicar a los beneficiarios y la ciudadanía de la nueva política o su mejora, para un real ejercicio de los derechos.
3. Monitoreo a la política pública, en cuanto a su diseño para ver si responde a las variables de análisis; como en su implementación, de manera de identificar y corregir aquellos aspectos que no son adaptables; y como en su evaluación, de manera de comprobar si logramos el objetivo planteado y aprender del proceso desarrollado.
Natalie Silva J.
Comentario realizado por Natalie — 24 April 2008 #
Me tomo la libertad de contribuir al debate, también desde la perspectiva de Chile, un país de exitosa macroeconomía, pero que aun no resuelve profundas asimetrías sociales. Es así, que mientras se concentra el poder económico en unos pocos grupos familiares y el sistema microfinanciero crece y crece, persiste una cifra de la pobreza más despojada de sus derechos: la indigencia. Se trata de un 3,2% de la población al año 2007 según las cifras oficiales, que se personifica en 516.738 individuos que viven en una permanente condición de indefensión de sus derechos. Esto es, grupos familiares cuyos ingresos, aunque gastaran todo su dinero ello, NO les alcanza para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación, representadas por el costo de una canasta básica mensual (CEPAL). La solución estará en la férrea voluntad de la ciudadanía que comienza a exigir sus derechos al Estado.
Actualmente, nuestro sistema de protección social está conformado por una compleja red de prestaciones que consagran los DESC en distintos estadios de exigibilidad. Por ello, mientras algunos derechos todavía están en construcción, con reconocimientos constitucionales o legales incipientes, hay otros que por la urgencia social que representan ya cuentan con una normativa autónoma y una rentabilidad potencial que les permitirán aumentar su cobertura y eficiencia. En éste último caso, se encuentran el Plan AUGE que cubre prestaciones de salud con garantías explícitas, y el nuevo Sistema Previsional Solidario, que incluso beneficia a quienes nunca han tenido capacidad de cotizar de forma autónoma.
Para complementar dicha labor es necesario avanzar en la implementación de otros DESC, particularmente, fomentar una Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que tenga por base el reconocimiento de este derecho fundamental. Sí, porque ya existe una variada normativa e institucionalidad que aborda desde la inocuidad como patrimonio comerciable en el nicho de los commodities agrícolas, hasta la asistencia nutricional y sus enfermedades crónicas asociadas, y otras de enfoque en bioseguridad, pero no de derechos humanos. La excepción la constituye el Programa de Alimentación Escolar, una política de más de cuatro décadas, que desde el año 2005, obliga al Estado a garantizar el derecho de los niños, que viven en indigencia, a recibir el apoyo que requieren para terminar con éxito su escolaridad de 12 años, es decir: brindarles toda la alimentación que corresponda a sus requerimientos nutricionales, durante todo el año y de forma completa.
Sin embargo, su reconocimiento parcial, la carencia de una justiciabilidad específica y la falta de conciencia en la ciudadanía sobre su titularidad significan una barrera política que debe superarse. Más aún, si los recursos fiscales se dispersan en políticas públicas fragmentarias, que debilitan las posibilidades de erradicar las causas de inseguridad y subnutrición. En este sentido, urge la protección de los indigentes que pertenecen al rango etáreo de los 45 a 65 años(FAO), porque no hay programa alguno en la red social que les asista nutricionalmente. Son personas que viven en la marginalidad del empleo irregular, la carencia de previsión social y el rezago oculto del desarrollo que protagoniza Chile. Esto se agudiza si consideramos que las proyecciones indican que nuestra población está envejeciendo por las mayores expectativas de vida del presente.
Por tales razones, el debate iniciado en torno a la creación de un Fondo de Alimentación Solidaria que financie un Programa Global de Seguridad Alimentaria significaría no sólo el cumplimiento de imperativos internacionales, sino un ahorro en costes del erario público- para los más ortodoxos- en relación a los problemas futuros de salud pública. Distintas propuestas hay para su financiamiento, pero las más viables para el momento histórico del país, se basan en una gran reforma tributaria que rebaje el IVA a los alimentos del 19% al 15%, por el efecto regresivo que tiene en la distribución del ingreso imperante, además de crear incentivos tributarios como créditos contra los impuestos a la renta para ciertas empresas nacionales y extranjeras que realicen donaciones a este fondo. A ello, se suma el proyecto de un Royalty Salmonero y otro Royalty a frutos nacionales los que tendrían una destinación directa a esa iniciativa. Pero este nuevo sistema no es completo si no verifica la incorporación de los ciudadanos en redes sociales y en fondos concursables que les permitan dirigir y administrar sus propias iniciativas en la materia.
El Estado deberá fortalecer la institucionalidad para garantizar la Seguridad Alimentaria, en planificación y evaluación integral de la misma, en coherencia con otros DESC y en un proceso de descentralización y mayor participación ciudadana. Sólo así, este país logrará el bienestar que le permita dar el salto al desarrollo y tener una ciudadanía social y empoderada, que no sea vulnerada en su dignidad.
Giovanna Flores Medina
Comentario realizado por Giovanna — 25 April 2008 #
Todos los comentarios me han parecido super pertinentes y con una información muy valiosa, sobretodo analizar la incidencia tecnologica en los que deben ser nuestros futuros sistemas de prestaciones sociales. Pero Además quisiera agregar otro tema al debate y es la situación de los sindicatos y los sindicalistas.
Los actores de estas politicas sociales no solo son los estados sino los grupos de presión e incidencia democratica y participativa. Y los grupos de representatividad que influyen en la opinión politica.
Colombia tiene muchos problemas en los sistemas de protección social, pero además en la libertad de ejercer derechos fundamentales para promover sistemas de protección social. Como son la libertad de asociación, la libertad de expresión, entre otras.
Hoy traigo uno de los ejemplos mas impactantes de la situación de los sindicalistas, y los grupos de presión de nuestros gobiernos : las multinacionales.
Las multinacionales en Colombia inciden en las politicas de protección social por la importancia de la inversión de estos capitales en nuestras economias, pero miremos el caso con un resumen de comentarios de prensa:
A comienzos del mes de marzo de 2007, por un acuerdo judicial la multinacional Chiquita Brands se vio obligada a pagar US 25 millones por haber financiado grupos paramilitares en Colombia, y haber patrocinado el tráfico de armas en beneficio de estas organizaciones criminales.
Un tribunal de Estado Unidos decidió escuchar el testimonio de Edwin Manuel Guzmán, un ex sargento del Ejército Nacional que afirma que la multinacional Drummond ordenó homicidios contra sindicalistas colombianos.
Las filiales de Coca-Cola en Colombia encaran diversos procesos judiciales por haber ordenado asesinatos y secuestros contra los miembros del Sindicato Nacional de la Industria de la Alimentación , Sinaltrainal.
Multinacionales del petróleo, de la industria minera y de la explotación agroindustrial, han sido acusadas de graves violaciones de derechos humanos en Colombia que han involucrado a grupos paramilitares.
Las organizaciones sindicales de las compañías multinacionales han denunciado públicamente las condiciones laborales que imperan en estas empresas. En muchas de ellas existe personal empleado temporalmente que gana menos del salario mínimo (minimo vital) a cambio de 16 horas de trabajo diario, y que no tiene derecho a sindicalizarse. También han denunciado la persecución y el acoso laboral al que son sometidos los líderes sindicales cuando han emprendido acciones tendientes a organizar a los trabajadores, y a exigir condiciones dignas.
A esto se añade que las compañías transnacionales explotan recursos naturales estratégicos para el desarrollo del país, y ejecutan megaproyectos económicos que destruyen la biodiversidad y los sistemas ecológicos.
Como lo demuestran las acciones judiciales en curso, en ocasiones la respuesta de las compañías multinacionales a la acción organizada de los trabajadores ha incluido la contratación de grupos paramilitares para perpetrar crímenes de lesa humanidad.
Comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes han sido objeto de masacres, desapariciones forzadas masivas cuyas víctimas han sido enterradas en miles de fosas comunes y cementerios clandestinos, y desplazamientos forzados que han tenido por finalidad el despojo de la tierra y el control paramilitar sobre extensas zonas territoriales.
En fin no quiero extenderme el punto es que podamos dar una discusión sobre cuales son los grupos de presión y negociación de las politicas públicas de protección social.
Comentario realizado por Cristina Diaz — 29 April 2008 #